“Mi inquilino no me ha pagado varias mensualidades. Mi inquilino no abandona la vivienda, aún habiéndose finalizado el contrato de arrendamiento. Se han metido ilegalmente a vivir dentro de mi casa y no consigo que se marchen. Me he encontrado con la imposibilidad de acceso a mi vivienda…”.
Éstas son sólo algunas de las situaciones en las que te puedes preguntar qué hacer. Pues bien, analizaremos juntos tu caso trazando la estrategia procesal que mejor se adapte a ti.
El artículo 250 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija el JUICIO VERBAL como procedimiento a seguir.
Es siempre conveniente intentar un acuerdo amistoso con carácter previo a la presentación de la demanda. Para ello, es recomendación de este Letrado optar por el envío de un requerimiento extrajudicial, a través de burofax, lo que facilitará el desarrollo del procedimiento.
Si el inquilino desatiende nuestros requerimientos y continúa incumpliendo sus obligaciones de pago, presentaremos la demanda de desahucio.
La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 27, faculta al propietario de la vivienda para iniciar el procedimiento ante “la falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.
Es decir, podemos iniciar la reclamación judicial ante el impago de una mensualidad.
A diferencia de los supuestos anteriores, el “okupa” no tiene una definición jurídica como tal, pero sí podemos definirlo coloquialmente como la persona que accede a una vivienda de forma ilegitima, y sin consentimiento del propietario.
También la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge este supuesto, concretamente su artículo 2501.4º remitiendo también al Juicio verbal las demandas que pretendan:
4.º Las que pretendan la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ellas o perturbado en su disfrute.
Podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Lamentablemente, es complicado definir un marco temporal. Como plazo estimativo, dependiendo del tipo de desahucio, podemos establecer entre 6 y 12 meses para los casos de impago de alquiler y 2 años para los supuestos de ocupación; no obstante, factores como la saturación del partido judicial, la posible oposición del inquilino, su situación de vulnerabilidad o su puesta al corriente de los pagos debidos influirán en el tiempo transcurrido entré la presentación de la demanda y el lanzamiento del inquilino moroso.
En consecuencia, es absolutamente fundamental contactar lo antes posible con tu abogado, ya que cuanto antes iniciemos la reclamación, antes podrás recuperar la posesión de tu vivienda, y la cantidad adeudada.
Cada problema tiene solución. Contáctame para analizar juntos la mejor estrategia legal.